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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
199

Artículo 199 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir información oficial, tu solicitud debe incluir tres cosas básicas: primero, una descripción clara de los documentos o datos que quieres. Segundo, debes decir dónde o cómo quieres recibir la respuesta (como un correo, una dirección o un teléfono); si no lo haces, la respuesta se publicará en una lista en los estrados (tablero de avisos) de la oficina de transparencia de la dependencia. Tercero, tienes que elegir cómo prefieres que te entreguen la información: puede ser viéndola directamente, con copias simples, certificadas, digitales o por otro medio electrónico.

Texto oficial

Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: La descripción del o los documentos o la información que se solicita; El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.