- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina que recibe tu solicitud de información se da cuenta de que no es la indicada para resolverla, tiene que avisarte en un plazo máximo de tres días desde que recibió tu petición. En ese aviso, debe decirte cuál es la dependencia o institución correcta a la que debes acudir. Si esa oficina sí puede responder una parte de lo que pediste, está obligada a darte respuesta sobre esa parte. Pero la parte que no le toca resolver, la tiene que canalizar igual que en el caso anterior, indicándote a quién debes dirigirte.
Texto oficial
Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.