- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de transparencia deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda pedir información pública sin problemas, aunque tenga alguna discapacidad. También tienen que explicarte de forma clara y sencilla qué trámites necesitas hacer, a qué autoridad debes acudir y cómo llenar los formatos que te pidan. Además, deben decirte a qué lugares puedes ir si tienes dudas, quieres quejarte o necesitas orientación sobre el servicio. En otras palabras, tienen la obligación de que entiendas todo el proceso sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 201. Las Unidades de Transparencia están obligadas a garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para ejercer el derecho de Acceso a la Información Pública, a entregar información sencilla y comprensible a la persona o a su representante sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.