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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/202
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información pública pero en realidad estás ejerciendo tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales (conocidos como derechos ARCO), la Unidad de Transparencia te debe explicar que escogiste la vía equivocada. También te van a decir qué requisitos necesitas cumplir según la ley de protección de datos. Esto es para que no te pierdas y puedas hacer bien tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.