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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
196

Artículo 196 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice que puedes pedir información pública de varias maneras: puedes ir en persona, llamar por teléfono, mandar un escrito por correo electrónico, por fax, por correo postal, o usar la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia. Si pides la información hablando directamente (en persona o por teléfono), la persona que te atiende en la oficina de transparencia va a anotar tu solicitud en un formato y te dará una copia. Si la haces por escrito o en formato, también la registrarán en su sistema y te entregarán un recibo para que tengas prueba de que la pediste.

Texto oficial

Artículo 196. Las personas podrán ejercerán su Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la presentación de una solicitud de información por los siguientes mecanismos: De manera verbal, ya sea presencial con la Unidad de Transparencia o vía telefónica; Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo; o A través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, y entregará una copia de la misma al interesado. Cuando la solicitud se realice en escrito libre o mediante formatos, la Unidad de Transparencia registrará en el sistema de solicitudes de acceso a la información la solicitud y le entregará al interesado el acuse de recibo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.