- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día, tanto en papel como en internet, una lista de información importante. Por ejemplo, debe dar a conocer las recomendaciones que ha emitido, a quién van dirigidas, si ya se atendieron y si alguien se negó a cumplirlas, pero sin revelar datos personales o secretos. También tiene que publicar las quejas y denuncias que ya se resolvieron, explicando en qué etapa están y cuál fue el resultado, además de estadísticas sobre quiénes se quejan (edad y género), por qué y dónde ocurrió el problema, sin dar datos privados. Igualmente, debe compartir versiones públicas de acuerdos de conciliación (si el quejoso está de acuerdo), listas de medidas que ordenó para proteger a alguien, y toda la información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos muy serios, como reparaciones a víctimas. Por último, tiene que publicar los resultados de sus estudios, programas de prevención, el estado de los derechos humanos en las cárceles, y los lineamientos que rigen su trabajo.
Texto oficial
Artículo 132. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido; Las quejas y denuncias; e impugnaciones concluidas, presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; Estadísticas sobre las quejas presentadas que permitan identificar la edad y el género de la víctima, el motivo de la denuncia y la ubicación geográfica del acto denunciado, cuidando en todo momento no revelar información de acceso restringido. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente; Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen; Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos; El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social de la Ciudad de México; El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión y recomendaciones emitidas por el Consejo. Sección Novena Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.