Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/133
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe publicar y mantener actualizada información clara sobre su trabajo. Esto incluye las quejas que recibe, las resoluciones que emite (decisiones oficiales) y si las autoridades cumplieron o no con esas decisiones. También debe mostrar estadísticas sobre solicitudes de información, datos personales, y los estudios que usó para tomar decisiones. Tiene que subir las grabaciones y enlaces de sus sesiones públicas, además de informes sobre cómo las dependencias cumplen con la ley de transparencia. Por último, debe incluir datos sobre quejas, amparos (juicios contra sus decisiones) y cualquier otra información que sea de interés para la gente.

Texto oficial

Artículo 133. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto deberá de poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; Estadísticas e indicadores sobre los medios de impugnación, en donde se identifique el sujeto obligado recurrido, el sentido de la resolución y el cumplimiento de las mismas, así como las resoluciones que se emitan, y de los incumplimientos a las resoluciones dictadas; Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; Estadísticas sobre las solicitudes de información y de datos personales. En ellas, se deberá identificar: el sujeto obligado que la recibió, el perfil del solicitante, el tipo de respuesta, y la temática de las solicitudes; Las actas, las versiones estenográficas, la liga de grabaciones y la liga de Internet donde se pueden ver en directo las sesiones celebradas del pleno; Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la Ley a los sujetos obligados; Informes e indicadores sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia y rendición de cuentas; El número de vistas a los órganos internos de control de los sujetos obligados, que hayan incumplido las obligaciones en transparencia; El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados, Los amparos, las acciones de inconstitucionalidad y los recursos de inconformidad que existan en contra de sus resoluciones; y Las demás que se consideren relevantes y de interés para el público. Sección Décima De la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.