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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político, una agrupación o una asociación civil que apoya a un candidato independiente no cumple con lo que marca la ley, el Instituto Electoral se lo notificará al Órgano Electoral de tu estado para que decida qué hacer y si debe aplicar una multa o castigo. Eso significa que el Instituto no castiga directamente, sino que pasa el caso a otra autoridad local que sí puede sancionar. Todo esto está relacionado con los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 131. En caso de que los Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente incumplan con las obligaciones establecidas en este título, el Instituto, dará vista al Órgano Electoral Local para que determine las acciones y/o sanciones procedentes. Sección Octava De la Comisión de Derechos Humanos

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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