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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/130
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen que tener siempre a la mano y al día la información que pide la ley electoral de tu estado. Esa información debe estar impresa para que la gente pueda consultarla directamente, y también en sus páginas de internet. Así, cualquier persona puede revisar los datos importantes del partido sin necesidad de pedir permiso o hacer trámites raros.

Texto oficial

Artículo 130. En el caso de los partidos políticos, además deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que se detalle en la legislación electoral local vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.