- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen que tener siempre a la mano y al día la información que pide la ley electoral de tu estado. Esa información debe estar impresa para que la gente pueda consultarla directamente, y también en sus páginas de internet. Así, cualquier persona puede revisar los datos importantes del partido sin necesidad de pedir permiso o hacer trámites raros.
Texto oficial
Artículo 130. En el caso de los partidos políticos, además deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que se detalle en la legislación electoral local vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.