Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 203Si pides información a una oficina de gobierno y tu solicitud no se entiende bien o le faltan datos, esa oficina tiene 3 días para pedirte por escrito o por correo electrónico que aclares o agregues lo que haga falta. Después de que recibas ese aviso, tienes 10 días para responder. Si no lo haces, tu solicitud se da por no hecha. Mientras tanto, el plazo que tiene el gobierno para responderte se detiene. Ojo: no pueden rechazar tu solicitud de inmediato si no te pidieron antes que la corrijas. Además, si solo te pidieron aclarar una parte, lo que no estuvo en duda sí cuenta como solicitud presentada.
- Art. 204Si pides información por internet a través del sistema oficial, automáticamente te darán un número de folio (como un código único) para que puedas rastrear tu solicitud. Pero si haces el trámite por otro medio (como por escrito o en persona), la Unidad de Transparencia tiene la obligación de registrar tu solicitud en ese mismo sistema. Además, deben enviarte un comprobante donde te digan la fecha en que recibieron tu petición, el número de folio que le asignaron y cuánto tiempo tienen para responderte.
- Art. 205Si presentas tu solicitud por internet usando el Sistema Electrónico o la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te avisen por ese mismo sistema, a menos que indiques otra forma para recibir las notificaciones. En cambio, si presentas tu solicitud por otro medio (como por escrito en papel) y no das una dirección o forma para que te contacten, o si no se pudo entregar la notificación, entonces te avisarán publicando el aviso en los estrados de la Unidad de Transparencia (que es un lugar físico o virtual donde se ponen los anuncios oficiales).
- Art. 206Este artículo dice que los plazos para las notificaciones empiezan a contar un día después de que se hacen. Por ejemplo, si te notifican algo un lunes, el primer día del plazo es martes. Además, cuando la ley habla de "días" para los plazos, se refiere solo a días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que si te dan 10 días para responder, no incluyes los fines de semana. Esto aplica para cualquier aviso que te manden según esta ley.
- Art. 207Imagina que pides información a una oficina de gobierno. Solo en casos especiales, cuando la oficina sí tiene la información pero para entregártela necesitaría hacer análisis o procesar documentos que están más allá de su capacidad técnica o de los tiempos establecidos, entonces puede permitirte ir a sus instalaciones a consultar directamente los documentos, excepto si son secretos. En cualquier caso, la oficina debe darte una copia simple o certificada de la información, o permitirte reproducirla con los medios que tengan en sus instalaciones o con los que tú lleves.
- Art. 208Los que manejan información oficial (como gobierno, escuelas o juzgados) tienen que darte acceso a los documentos que ya tienen guardados o que están obligados a tener por su trabajo. Te deben entregar la información en el formato que tú pidas, siempre que sea posible según el tipo de documento o dónde esté guardado. Si lo que pides es una base de datos, deben darla preferentemente en un "Formato Abierto" 🗂️, que es un tipo de archivo que cualquiera puede usar sin necesidad de programas especiales o pagos.
- Art. 209Si la información que pediste ya está disponible para todo el público (por ejemplo, en libros, internet o registros públicos), la autoridad solo tiene que decirte dónde y cómo puedes consultarla, copiarla o conseguirla, todo en un máximo de cinco días. Ellos no te la tienen que entregar directamente, porque ya la puedes obtener por tu cuenta en esos medios. Deben avisarte por el mismo medio que tú elegiste para hacer tu solicitud. Así que, en lugar de darte los datos, solo te orientan sobre dónde encontrarlos.
- Art. 210Si tienes que consultar documentos únicos o muy valiosos, como manuscritos originales, libros raros, mapas antiguos o planos importantes, el gobierno te tiene que dar la oportunidad de verlos. Eso sí, lo hará de una forma que no los dañe, por ejemplo, con cuidados especiales o supervisión. No te prestarán el objeto para que te lo lleves a tu casa, pero sí podrás revisar la información que contiene en el lugar donde esté guardado.
- Art. 211Las Unidades de Transparencia (las áreas encargadas de atender las solicitudes de información) deben asegurarse de enviar tu solicitud a todas las oficinas que, por su trabajo, puedan tener los datos que pides. Así, cada una de esas oficinas tendrá que buscar a fondo la información, sin dejar nada sin revisar. Esto garantiza que tu petición se atienda de manera completa y no se ignore a nadie que pueda ayudarte.
- Art. 212Cuando pidas información, la autoridad debe responderte lo más rápido posible, pero no más de 9 días después de que presentaste tu solicitud. Solo en casos especiales, y por razones muy justificadas, pueden pedir 7 días adicionales para darte una respuesta. Si van a usar ese tiempo extra, deben avisarte antes de que se cumplan los 9 días y explicarte por qué lo necesitan. No pueden alargar el plazo por flojera o por haber dejado tu solicitud tirada.
- Art. 213El artículo 213 dice que cuando pidas información, te la tienen que dar en el formato que tú elijas, ya sea recogiéndola en persona o que te la envíen. Si por alguna razón no pueden entregártela como pediste, la institución debe ofrecerte otras opciones para que la recibas. Además, tienen que explicarte por escrito por qué no pudieron cumplir con tu elección y justificar las nuevas alternativas. Esto significa que no pueden cambiar el formato nomás porque sí, sin darte una razón válida.
- Art. 214Las oficinas del gobierno y dependencias públicas (sujetos obligados) deben crear sus propias reglas para procesar las solicitudes de información que les hagas. Si te piden pagar por copias o envío de documentos, solo te los entregarán después de que demuestres que ya pagaste. Pero si el gobierno no te responde en el tiempo establecido y tú tienes derecho a la información, entonces ellos tendrán que pagar los costos de copias y envío. Es decir, si se pasan de plazo, el gasto corre por su cuenta, no por la tuya.
- Art. 215Si te piden pagar una cuota para que te entreguen la información que solicitaste, la Unidad de Transparencia tiene hasta 5 días, después de que compruebes que ya pagaste, para darte los documentos. Una vez que hagas el pago, tienes un plazo de 30 días para realizarlo, y la información estará disponible para ti por al menos 60 días. Si no recoges la información o no realizas el pago en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no podrás reclamarla. En ese caso, te avisarán por el medio que elegiste y, si aplica, destruirán los materiales que hayan preparado para ti.
- Art. 216Si una autoridad cree que cierta información o documento debe mantenerse en secreto, tiene que mandar tu solicitud junto con un escrito donde explique las razones a un grupo llamado Comité de Transparencia. Este Comité decide si la información sigue siendo secreta, si se puede compartir solo una parte, o si se debe hacer pública completamente. El Comité tiene derecho a revisar los documentos que la autoridad quiere esconder para tomar una decisión. Al final, el Comité te avisará su respuesta en el mismo tiempo que la ley marca para resolver tu solicitud original.
- Art. 217Si la información que pediste no está en los archivos de la dependencia, un grupo interno llamado Comité de Transparencia hará lo siguiente: primero, buscará por todos los medios posibles el documento perdido. Si confirma que no existe, emitirá una resolución oficial diciendo que el documento no está. Después, si es posible, ordenará crear o recuperar la información, siempre que la ley obligue a la dependencia a tenerla; si no se puede generar, explicará por escrito las razones y te lo notificará. Por último, avisará al área de control interno de esa dependencia para que investigue si alguien cometió una falta y, de ser necesario, inicie un proceso de sanción.
- Art. 218Cuando pides información pública y te dicen que no existe, el Comité de Transparencia debe darte una explicación clara y detallada por escrito. Esa respuesta tiene que incluir cómo buscaron la información, en qué fechas, de qué manera y en qué lugar, para que tú puedas estar seguro de que realmente hicieron una búsqueda a fondo. Además, deben decirte el nombre de la persona servidora pública que debía tener esa información. Esto es para que no te quedes con la duda de si la buscaron bien o nomás te la negaron por flojera.
- Art. 219Las oficinas del gobierno solo tienen que darte copias de los documentos que ya tienen guardados en sus archivos. No están obligadas a hacer resúmenes, análisis o presentarte la información de la manera que a ti te gustaría. Eso sí, si les es posible, deben organizar los datos para que te sea más fácil entenderlos.
- Art. 220Si no te dan respuesta a tu solicitud de información en el tiempo que marca la ley, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de revisión". Si el Instituto decide que la información debe hacerse pública, la autoridad está obligada a entregártela, y los gastos de entrega los paga la dependencia que no te respondió a tiempo.
- Art. 221Si tú o una empresa reciben dinero del gobierno o toman decisiones que afectan a otros (como un funcionario), tienen la obligación de responder a tiempo cuando alguien pida información pública. Esto significa que deben dar los datos que se solicitan dentro de los plazos que marca la ley, sin excusas. Si no lo hacen, pueden ser considerados responsables por no cumplir con su deber.
- Art. 222La Unidad de Transparencia es como el departamento que maneja las solicitudes de información. Si tú le pides algo y tu solicitud es grosera, ofensiva o busca insultar, ellos tienen el derecho de no procesarla. Pero no nomás van a ignorarte; tienen la obligación de avisarte que tu solicitud fue considerada ofensiva y por eso no la van a atender.
- Art. 223El artículo dice que pedir información pública es completamente gratis. Solo te pueden cobrar si te pasas de 60 hojas al pedir que te la impriman o copien. Ese cobro solo cubre lo que cuestan los materiales (como papel o tinta), el envío y, si aplica, la certificación. Además, tienes que pagar antes de que te entreguen la información.
- Art. 224Si pides información que otro departamento o autoridad ya tiene, esa institución debe dártela aunque no la tengan en formato digital. No te pueden cobrar nada por pasarla a papel o imprimirla si es necesario. Tienen que entregártela tal cual la tengan, sin excusas ni cobros extra.
- Art. 225Si pides una copia de un documento público, solo te pueden cobrar lo que cuesten los materiales para hacerla, como el papel o la tinta, no más. Las dependencias deben hacer todo lo posible para entregarte la información lo más rápido posible y sin cobrarte de más por el servicio. En corto, la ley te protege para que no te saquen dinero injustificado cuando pidas información.
- Art. 226Si no puedes pagar por las copias o los materiales de la información que pediste, la autoridad te debe entregar lo que solicites según lo que tenga de presupuesto y lo más rápido que pueda. También pueden dejarte consultar la información directamente en sus oficinas o darte acceso por otro medio. Esto aplica cuando demuestres que de verdad no tienes para cubrir esos costos.
- Art. 227Si te autorizan el acceso a una información, tienes 30 días desde que te avisan para pagar lo que te pidan. Si no pagas en ese tiempo, ya no puedes insistir, y vas a tener que hacer una nueva solicitud desde cero, sin que la autoridad tenga culpa.
- Art. 228Cuando pidas información y haya un trámite específico para conseguirla (como sacar un permiso o pagar una tarifa), la unidad de transparencia te va a explicar cómo hacer ese trámite. Pero solo lo harán si el trámite está basado en una ley o reglamento, o si tienes que pagar algo por obtener la información, según lo que digan las normas. En pocas palabras, no te darán los datos directo; te orientarán para que tú mismo hagas el proceso legal correspondiente.
- Art. 229El artículo 229 dice que para todo lo relacionado con recibir, tramitar y entregar solicitudes de información pública, se tienen que seguir las reglas que vienen en este capítulo de la ley. O sea, si tú pides información al gobierno, el proceso que deben seguir para atenderte es el que está detallado aquí, no otro. Es como decirle a las autoridades: "para manejar tu solicitud, usa las instrucciones de esta sección".
- Art. 230El artículo 230 dice que los plazos para las notificaciones legales se cuentan solo en días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean festivos, y empiezan a correr al día siguiente de que te notifiquen. O sea, si te notifican un lunes, el plazo comienza el martes, y los fines de semana o días feriados no cuentan para el tiempo límite.
- Art. 231La Unidad de Transparencia es como el puente entre tú y la dependencia pública a la que le pides información. Ellos son los encargados de avisarte sobre lo que pase con tu solicitud, como decirte si procede o si necesitan más datos. También tienen que coordinarse con la propia dependencia para que puedas obtener la información pública que pediste de manera más fácil. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a saber sin trabas.
- Art. 232El artículo 232 explica que cuando pidas documentos a un sujeto obligado (como una dependencia de gobierno), la certificación sirve para comprobar que el documento que te entregan es igual al que está en sus archivos, ya sea en papel, copia simple, digitalizado o en otro formato electrónico. Si no hay una persona autorizada para hacer esa certificación, de todas formas te deben dar la información, pero con una leyenda que diga que es una copia autorizada de lo que tienen en sus archivos. En pocas palabras, buscan garantizar que lo que recibes es auténtico y coincide con lo que ellos guardan.
- Art. 233Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron a tu solicitud de información, puedes quejarte presentando un recurso de revisión. Puedes hacerlo directamente en el Instituto, en la Unidad de Transparencia de la dependencia que te respondió, por correo certificado o por medios electrónicos. Cuando la dependencia te dé su respuesta, debe orientarte sobre cómo y dónde presentar esa queja. Si entregas el recurso en la Unidad de Transparencia, ellos tienen que enviarlo al Instituto al día siguiente de recibirlo. La fecha que cuente como válida para presentarlo será la del día en que tú lo entregues, aunque el Instituto lo reciba después.
- Art. 234Si alguien te niega información pública o te la da mal, puedes usar el *recurso de revisión*, que es como una queja formal para reclamar. Esto aplica si te clasificaron la info como secreta, te dijeron que no existe, que no les toca atenderte, o te dieron datos incompletos o diferentes a lo que pediste. También sirve si nunca te respondieron, te enviaron la info en un formato que no pediste o que no entiendes, te cobraron de más, o no te dejaron consultar los documentos directamente. Y si la respuesta que te dieron fue sin explicar bien las razones legales, igual puedes reclamar. Además, si presentas este recurso por ciertos motivos (como que te dijeron "no es mi área" o te tardaron mucho), y el Instituto te da la razón, la autoridad tiene que cumplir, pero si lo hace mal otra vez, puedes volver a meter el recurso.
- Art. 235Este artículo del 235 dice cuándo se considera que una dependencia pública no te respondió. Pasa si: 1) ya se venció el plazo legal y la dependencia no te dijo absolutamente nada; 2) te dice que te anexó la respuesta o la información que pediste, pero no puede comprobarlo; 3) en lugar de darte la información, te pide más datos o que esperes más tiempo; o 4) te dice que por trabajo acumulado o problemas internos no puede responder tu solicitud.
- Art. 236Cualquier persona puede presentar una queja o inconformidad si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo por tu cuenta o con ayuda de un abogado, usando un escrito sencillo, un formulario del Instituto o por internet. Tienes hasta quince días después de que te notifiquen la respuesta, o desde que se cumplió el plazo para que te contestaran y no lo hicieron.
- Art. 237Si quieres impugnar (cuestionar o pelear) una respuesta que te dio un gobierno o institución sobre tu solicitud de información, debes presentar un escrito con estos datos: tu nombre completo (o el de tu representante legal si alguien más te ayuda), quién es la institución que te respondió y si hay alguien más afectado (el tercero interesado). También tienes que poner tu domicilio o un correo electrónico para que te avisen sobre el proceso; si no lo haces, las notificaciones se publicarán en un lugar público llamado "estrados". Además, necesitas señalar qué respuesta o documento estás criticando, la fecha en que te enteraste de esa respuesta, y explicar con tus palabras por qué no estás de acuerdo. Finalmente, adjunta una copia de la respuesta que te dieron (a menos que nunca te hayan respondido), y si quieres, puedes añadir pruebas para apoyar tu queja. Lo más importante: no tienes que ir a firmar o confirmar el escrito después de presentarlo, porque no es necesario.
- Art. 238Si una persona presenta un recurso de revisión y le faltan datos importantes como su nombre o dirección, el Instituto tiene 3 días para avisarle que los complete. La persona tendrá 5 días (contando desde que recibe el aviso) para arreglar lo que falta. Si pasa ese tiempo y no corrige el error, el recurso será rechazado. Mientras tanto, los plazos del proceso quedan en pausa. Si el recurso se presenta después de la fecha límite o claramente no puede seguir adelante, se rechaza de inmediato, y el Instituto debe notificarlo en máximo 5 días hábiles.
- Art. 239El Instituto tiene máximo 30 días para resolver tu queja, contados desde que la aceptaron formalmente. Si necesita más tiempo, solo puede alargarlo una vez por hasta 10 días extra. Durante todo el proceso, el Instituto te echará la mano para corregir errores en tu escrito, sin cambiar los hechos que contaste. Tanto tú como la otra parte pueden dar sus razones de palabra o por escrito para apoyar lo que piden.
- Art. 240Los Comisionados tienen derecho a ver los documentos secretos cuando necesiten decidir cómo clasificarlos, pero deben seguir las reglas de esta ley para proteger esa información. Esto significa que pueden revisar los datos para saber si son reservados o confidenciales. El acceso a esos papeles solo se permite si cumplen con los procedimientos de seguridad que ya marca la ley. Es como si los encargados pudieran abrir una caja fuerte, pero solo para verificar lo que hay dentro y bajo condiciones estrictas.
- Art. 241Este artículo dice que si los Comisionados (personas encargadas de tomar decisiones en un organismo) revisan información privada o secreta para resolver un caso, deben mantenerla en secreto y no incluirla en el expediente (el archivo del caso). La única excepción es si esa información deja de ser secreta oficialmente, pero sigue bajo el cuidado de la institución que la guardaba. También puede mostrarse si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad (como genocidio o tortura), según las leyes mexicanas y acuerdos internacionales que México haya firmado.
- Art. 242Cuando el Instituto evalúa una queja o apelación (recurso de revisión), debe checar si la información que alguien quiere esconder realmente es más importante para todos que el hecho de que se haga pública. Para eso, usa una prueba de interés público que revisa tres cosas: que la razón para negar la información sea legal y cumpla un objetivo valioso para la sociedad (idoneidad), que no haya una forma menos dañina de lograr lo mismo sin ocultar los datos (necesidad), y que el beneficio de negar la información sea mayor al daño que eso le cause a la gente (proporcionalidad). En pocas palabras, solo se puede ocultar algo si es indispensable y el bien para todos es más grande que el perjuicio.
- Art. 243Cuando presentes una queja o inconformidad (recurso de revisión) en el Instituto, el Presidente va a enviar tu caso a un Comisionado para que lo revise. En los primeros tres días, ese Comisionado decide si acepta tu queja, te pide más información o la rechaza. Si la aceptan, se arma un expediente y tanto tú como la otra parte tienen hasta siete días para decir lo que quieran y presentar pruebas (excepto que la otra parte te pida que confieses algo, porque eso no se vale). Si se necesitan más pruebas o juntas, las pueden hacer durante el proceso. Después de eso, se cierra la etapa de pruebas, y ya no pueden mandar más información. Luego, el Comisionado tiene hasta diez días para preparar un proyecto de respuesta y presentarlo al Pleno del Instituto, que es el grupo que decide. El Pleno tiene hasta treinta días para darte una respuesta final, y solo en casos muy especiales pueden alargarlo diez días más, pero te tienen que avisar a ti y a la otra parte. Todo esto se hace siguiendo las reglas propias del Instituto.
- Art. 244El Instituto puede decidir varias cosas sobre tu queja: puede rechazarla, cerrarla, o darle la razón a la dependencia que te negó la información. También puede ordenar que te entreguen lo que pediste. Si te dan la razón, la dependencia tendrá hasta 10 días para cumplir. En casos especiales, el Instituto puede dar más tiempo, pero siempre debe explicar por qué.
- Art. 245El Instituto puede decirle a los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) que cierta información que ya pidieron debe tratarse como "transparencia proactiva". Esto significa que, si mucha gente pide lo mismo o si la información es muy importante, en lugar de esperar a que alguien la solicite otra vez, deben publicarla por su cuenta para que todos la vean fácilmente. El Instituto decide esto según qué tan relevante sea el dato, cuántas veces lo han solicitado y si ha salido en resoluciones anteriores. En pocas palabras: si algo se pide mucho o es clave, mejor que lo pongan a disposición de todos desde el principio.
- Art. 246El Instituto (que es la autoridad encargada) tiene que avisarles a las partes involucradas y hacer públicas sus decisiones a más tardar tres días después de que las apruebe. Las personas o empresas que están obligadas a cumplir con lo que dice el Instituto deben informarle que ya lo hicieron, también en un plazo máximo de tres días. En pocas palabras, todo se debe comunicar y cumplir en tres días hábiles.
- Art. 247Si el Instituto, mientras está revisando un recurso de revisión (que es cuando pides que se reconsidere una decisión que te afectó), se da cuenta de que alguien probablemente no cumplió con sus obligaciones según esta ley, debe avisarle al órgano interno de control (una especie de autoridad encargada de vigilar a los servidores públicos) o a la instancia que corresponda. Así esa autoridad puede iniciar el procedimiento para sancionar a quien haya cometido la falta.
- Art. 248El artículo 248 dice que el juez va a rechazar tu queja (llamada "recurso") sin siquiera estudiarla si se da alguno de estos casos: si la presentaste después de la fecha límite que marca la ley; si ya tienes otro recurso en trámite sobre el mismo asunto; si lo que estás reclamando no está contemplado en esta ley; si no cumpliste con corregir o completar la información que te pidieron a tiempo; si estás atacando que la información que diste es falsa; o si en tu queja pides cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original. En pocas palabras, son situaciones donde tu queja no es válida desde el principio.
- Art. 249El artículo 249 dice cuándo se cancela un recurso legal (que es un medio para impugnar una decisión). Esto pasa si tú, como persona que presentó el recurso, te retiras de forma clara y por escrito. También se cancela si el problema que motivó el recurso ya no existe, por ejemplo, si las autoridades ya resolvieron lo que pedías. Y por último, si después de que aceptaron tu recurso descubren que no debían haberlo aceptado por alguna razón legal, también lo dejan sin efecto.
- Art. 250Si estás en medio de un juicio o queja por transparencia, en cualquier momento tú y la autoridad a la que reclamaste pueden llegar a un arreglo. Si se ponen de acuerdo, ese pacto se pone por escrito y es obligatorio para ambos. Con eso, el asunto se termina y ya no hay necesidad de seguir con el proceso. El Instituto se encarga de checar que la autoridad cumpla con lo que prometió.
- Art. 251El artículo 251 dice que si un ciudadano se queja (recurso de revisión) porque una oficina de gobierno no le dio cierta información, y resulta que esa oficina nunca generó los documentos que por ley debería tener, entonces el Instituto encargado de la transparencia le ordenará a esa oficina que cree la información en un plazo máximo de 10 días. Después de hacerlo, la oficina deberá entregarte a ti, como ciudadano, la información que pediste y avisarle al Instituto que ya cumplió. Básicamente, obliga a las autoridades a hacer la información que les toca tener y dártela si no la tenían.
- Art. 252Si alguien presenta una queja porque no le respondieron una solicitud de información, el Instituto le avisará a la autoridad que debió contestar para que dé una explicación en máximo cinco días. Cuando la autoridad responda, el Instituto tiene otros cinco días para resolver si le exige que entregue lo que pidieron. Si ordena entregar la información, la autoridad deberá hacerlo en máximo tres días, pero solo si los datos no son secretos o privados, y la persona que los pidió debe pagar los costos de copias si aplica.
- Art. 253Las decisiones que toma el Instituto son obligatorias para las instituciones que deben cumplir con la ley, como dependencias de gobierno o empresas. Eso significa que no pueden ser rechazadas, apeladas o impugnadas por esas instituciones. En otras palabras, una vez que el Instituto resuelve algo, los obligados tienen que aceptarlo sin poder poner excusas o ir a otro lado a quejarse.
- Art. 254Si un particular no está de acuerdo con una decisión del Instituto, puede reclamar ante el Instituto Nacional o directamente ante un juez federal. Pero no puede hacer las dos cosas al mismo tiempo; tiene que elegir una sola vía para impugnar. Esto evita que se use el sistema doble vez para alargar el proceso o causar confusión.
- Art. 255El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para quejarte o impugnar ciertas decisiones del Instituto. Sirve cuando el Instituto decide lo siguiente: te confirma o cambia la clasificación de la información (es decir, te dice que ciertos datos siguen siendo secretos o reservados) o te dice que la información que pediste no existe o te la niega directamente. Si te ocurre cualquiera de estos casos, puedes presentar este recurso para pedir que revisen su decisión. Es como una segunda oportunidad para que un organismo externo analice si el Instituto actuó bien o no.
- Art. 256El artículo 256 dice que, cuando alguien presente un recurso de inconformidad (que es un reclamo formal contra una decisión), el proceso para resolverlo debe seguir las reglas que marca la Ley General. No se usa un procedimiento especial ni local, sino lo que esa ley federal indique. Básicamente, si tienes un problema con una resolución, todo se maneja conforme a las normas generales ya establecidas.
- Art. 257Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno o empresas que manejan información pública deben cumplir al pie de la letra lo que ordene el Instituto de Transparencia, y avisarle cuando ya lo hicieron. Para lograrlo, todos los trabajadores y áreas tienen que apoyar al área de transparencia de su institución para cumplir a tiempo. Si por alguna razón muy especial no pueden cumplir en el plazo, pueden pedir una prórroga, pero deben explicar por qué y presentar la solicitud dentro de los primeros 3 días del plazo original. El Instituto tiene 5 días para decidir si les da más tiempo o no; si les niega la prórroga, deben cumplir en el plazo que tenían desde el principio.
- Art. 258Artículo 258: Cuando se acabe el tiempo que dice el artículo anterior, la persona o institución que debe cumplir con la resolución (el "sujeto obligado") tiene que avisarle al Instituto si ya cumplió o no con lo que se le ordenó. El Instituto va a revisar por su cuenta si la información que le dieron está bien, y al día siguiente de recibir ese aviso, le va a avisar a la persona que presentó la queja (el "recurrente") para que, en los siguientes 5 días, diga lo que le parezca. Si durante esos 5 días el recurrente dice que el cumplimiento no fue como el Instituto lo ordenó, tiene que explicar las razones exactas por las que piensa eso.
- Art. 259El Instituto tiene un máximo de cinco días para revisar todo lo que el quejoso explique y los resultados de la revisión que ya se hizo. Si el Instituto ve que ya se cumplió con lo ordenado, emite un documento que lo confirma y cierra el expediente. Si no se cumplió, hace tres cosas: primero, emite un documento que dice que no se cumplió; segundo, le avisa al jefe directo de quien debía cumplir para que lo haga en cinco días; y tercero, decide si aplica multas, sanciones o medidas para obligar al cumplimiento.
- Art. 260Este artículo dice que el Instituto (encargado de vigilar la transparencia) puede aplicar castigos para obligar a que se cumplan sus órdenes. Los castigos son: llamar la atención en público o multar con cantidades de 150 a 1,500 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México (como la UMA). Si alguien no obedece, su nombre se publica en internet y se toma en cuenta en las evaluaciones. Si el incumplimiento parece delito, el Instituto debe denunciarlo ante las autoridades. Las multas no se pueden pagar con dinero del gobierno, y si no se pagan, el Instituto puede pedir ayuda para cobrarlas como si fueran impuestos.
- Art. 261Si un juez te ordena algo y no lo cumples ni tras las primeras acciones para obligarte, va a avisar a tu jefe o superior para que en máximo cinco días te ordene cumplir sin excusas. Si aun así no lo haces, las multas o castigos que antes podían aplicarte a ti ahora se los aplicarán a tu superior por no hacerte cumplir. Y si pasa todo ese tiempo y nadie obedece, el juez decidirá qué otras sanciones legales proceden, según lo que marque la ley.
- Art. 262El Instituto (la autoridad encargada) puede usar herramientas o castigos para obligar a alguien a cumplir con lo que ordena, como multas. Esa autoridad puede aplicar esas medidas directamente o pedir ayuda a otras autoridades, pero siempre siguiendo las reglas que marcan las leyes. Las multas que ponga el Instituto deben pagarse en la Secretaría de Finanzas, usando los trámites que ya están definidos en la ley. En pocas palabras: si te multan, tienes que pagar en la dependencia indicada y siguiendo el proceso legal.
- Art. 263El Instituto tiene hasta quince días para avisarte y hacer que se cumplan las sanciones o medidas que te imponga. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que tú recibas la notificación de la medida. En palabras más sencillas, una vez que te avisen, el Instituto debe actuar rápido para que se aplique lo que te tocó, todo en quince días o menos.
- Art. 264El artículo 264 dice que las autoridades o funcionarios públicos pueden ser castigados si no cumplen con las reglas de transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, si no responden a tiempo las solicitudes de información, si actúan a propósito o por descuido para ocultar datos, o si entregan la información en un formato que no sirva. También hay sanción si borran, esconden o destruyen papeles que debían guardar, o si dicen que no existe información que sí tienen. Y ojo: las multas que les pongan no se pueden pagar con dinero del gobierno, tienen que salir de su propio bolsillo.
- Art. 265El Instituto es el que se encarga de castigar las conductas que menciona el artículo anterior. Además, le avisará a la autoridad que corresponda para que sea ella la que aplique o ejecute el castigo. En pocas palabras, el Instituto no siempre aplica la sanción directamente, sino que pasa el caso a la autoridad que sí puede hacerlo.
- Art. 266Si alguien viola esta ley, puede enfrentar dos tipos de castigos diferentes: uno por parte del gobierno (como una multa o sanción administrativa) y otro por parte de un juez (como una demanda civil o penal). La sanción administrativa no sustituye ni anula a las otras, se aplican por separado y cada una sigue su propio proceso legal. El Instituto encargado de vigilar la ley puede denunciar la violación ante las autoridades correspondientes y presentar pruebas para que se investigue. En pocas palabras, si cometes una falta, te pueden castigar varias veces por el mismo hecho, dependiendo de lo que digan las distintas leyes.
- Art. 267Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia (mostrar su información) o acceso a la información (que cualquier persona pueda pedir y obtener datos), el Instituto le avisará al Órgano Electoral Local para que ellos decidan qué hacer. Esto no quita que el partido pueda recibir otras sanciones que ya estén en la ley. Cuando haya posibles faltas relacionadas con fideicomisos (dinero que se guarda para un fin específico) o fondos públicos, sindicatos, o personas o empresas que reciban y usen dinero del gobierno, el Instituto le avisará al órgano de control interno del responsable. Si se trata de servidores públicos, ese órgano deberá iniciar los procesos administrativos que correspondan.
- Art. 268Si un funcionario público (como un servidor del gobierno) es acusado de violar la ley de protección al consumidor, la Procuraduría (el Instituto) manda a las autoridades todas las pruebas que tengan sobre el caso. Esto incluye un expediente completo con los datos que muestren por qué creen que el funcionario cometió una falta. La denuncia y los documentos se entregan juntos al jefe o institución que pueda sancionarlo. En pocas palabras, no se queda solo en una queja, sino que se arma todo el paquete de evidencias para que se investigue.
- Art. 269El Instituto es la única autoridad que puede investigar y sancionar a personas que, sin ser servidores públicos, cometan faltas relacionadas con obligaciones de transparencia. Si alguien así infringe la ley, el Instituto será el encargado de todo el proceso, desde abrir el caso hasta aplicar el castigo. También debe asegurarse de que la sanción se lleve a cabo. En pocas palabras, el Instituto tiene el poder completo para manejar estos casos.
- Art. 270El Instituto te avisará por escrito que inició un proceso en tu contra, explicándote los hechos y acusaciones. A partir de ese aviso, tienes 15 días para presentar pruebas y escribir lo que quieras decir para defenderte. Si no contestas, resolverán con lo que tengan. Solo aceptarán las pruebas que ellos consideren útiles, y una vez revisadas, te darán 5 días para dar tus argumentos finales. Después, el Instituto tiene 30 días desde que empezó el proceso para dar su resolución final, y la harán pública 10 días después de notificártela. Solo si hay una razón muy justificada y todo el Pleno (los miembros del Instituto) está de acuerdo, pueden alargar el plazo otros 30 días, pero nada más una vez.
- Art. 271Si eres una persona o empresa obligada por esta ley (pero no eres servidor público), esto aplica para ti. La primera vez que no cumplas, solo recibirás una advertencia formal para que arregles el problema de inmediato, pero solo en los casos específicos del artículo 264 (como faltas leves). Si después de esa advertencia no cumples, te multarán con entre 150 y 250 unidades de medida (como la UMA, que vale alrededor de 100 pesos cada una). Para faltas más graves (otras del artículo 264), la multa va de 250 a 800 unidades, y para las más pesadas, de 800 a 1,500 unidades. Además, si sigues sin cumplir, te cobrarán hasta 50 unidades por cada día que pase.
- Art. 272El Instituto puede pedirte información sobre tu situación económica si cometiste una infracción. Si no la entregas, ellos calcularán las multas con la información que ya tengan, como datos de registros públicos, internet, o cualquier cosa que muestre cómo estás económicamente. También pueden solicitar documentos a otras autoridades si es necesario para saber cuánto puedes pagar.
- Art. 273Si el Instituto (como el INE en materia electoral) detecta que alguien desobedeció sus órdenes y eso parece ser un delito, tiene la obligación de avisarle a las autoridades que investigan y castigan delitos (como la Fiscalía). No es que ellos te castiguen directamente, sino que pasan el caso a quien sí puede hacerlo. La denuncia la hacen ellos, no tú como ciudadano.
- Art. 274**Artículo 274** Todas las personas o empresas (como una compañía o asociación) que reciban dinero del gobierno o hagan cosas que normalmente solo puede hacer una autoridad (como dar permisos) están obligadas a dar la información que la oficina pública encargada necesite. Esto es para que esa oficina pueda cumplir con las reglas de transparencia (que la gente sepa cómo se usa el dinero público) y responder a las solicitudes de cualquier ciudadano que quiera saber algo. **Transitorios** **Primero:** Esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. **Segundo:** La Asamblea Legislativa tiene hasta 200 días después de la publicación para modificar varias leyes, como las de protección de datos personales y las electorales, para que queden alineadas con esta nueva regla. **Tercero:** El Instituto encargado tiene 180 días, contados desde que la ley empiece a aplicarse, para crear su reglamento interno y hacer los ajustes necesarios, excepto en lo que dice el Título Noveno de esta ley. **Cuarto:** Los asuntos que ya estaban en trámite antes de que esta ley entrara en vigor se van a resolver con la ley anterior, la de Transparencia del Distrito Federal. **Quinto:** Esta ley se va a usar como base para planear el presupuesto del año 2017. Mientras tanto, la Secretaría de Finanzas va a ajustar el presupuesto de 2016 para que el Instituto local pueda cumplir con sus nuevas obligaciones. **Sexto:** Todo lo que pertenece al Instituto