- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del 235 dice cuándo se considera que una dependencia pública no te respondió. Pasa si: 1) ya se venció el plazo legal y la dependencia no te dijo absolutamente nada; 2) te dice que te anexó la respuesta o la información que pediste, pero no puede comprobarlo; 3) en lugar de darte la información, te pide más datos o que esperes más tiempo; o 4) te dice que por trabajo acumulado o problemas internos no puede responder tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 235. Se considera que existe falta de respuesta en los supuestos siguientes: Concluido el plazo legal para atender una solicitud de información pública el sujeto obligado no haya emitido ninguna respuesta; El sujeto obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo haya acreditado; El sujeto obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y Cuando el sujeto obligado haya manifestado al recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.