- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede presentar una queja o inconformidad si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo por tu cuenta o con ayuda de un abogado, usando un escrito sencillo, un formulario del Instituto o por internet. Tienes hasta quince días después de que te notifiquen la respuesta, o desde que se cumplió el plazo para que te contestaran y no lo hicieron.
Texto oficial
Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.