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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede presentar una queja o inconformidad si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le respondieron. Puedes hacerlo por tu cuenta o con ayuda de un abogado, usando un escrito sencillo, un formulario del Instituto o por internet. Tienes hasta quince días después de que te notifiquen la respuesta, o desde que se cumplió el plazo para que te contestaran y no lo hicieron.

Texto oficial

Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.