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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
237

Artículo 237 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (cuestionar o pelear) una respuesta que te dio un gobierno o institución sobre tu solicitud de información, debes presentar un escrito con estos datos: tu nombre completo (o el de tu representante legal si alguien más te ayuda), quién es la institución que te respondió y si hay alguien más afectado (el tercero interesado). También tienes que poner tu domicilio o un correo electrónico para que te avisen sobre el proceso; si no lo haces, las notificaciones se publicarán en un lugar público llamado "estrados". Además, necesitas señalar qué respuesta o documento estás criticando, la fecha en que te enteraste de esa respuesta, y explicar con tus palabras por qué no estás de acuerdo. Finalmente, adjunta una copia de la respuesta que te dieron (a menos que nunca te hayan respondido), y si quieres, puedes añadir pruebas para apoyar tu queja. Lo más importante: no tienes que ir a firmar o confirmar el escrito después de presentarlo, porque no es necesario.

Texto oficial

Artículo 237. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; Las razones o motivos de inconformidad, y La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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