- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres impugnar (cuestionar o pelear) una respuesta que te dio un gobierno o institución sobre tu solicitud de información, debes presentar un escrito con estos datos: tu nombre completo (o el de tu representante legal si alguien más te ayuda), quién es la institución que te respondió y si hay alguien más afectado (el tercero interesado). También tienes que poner tu domicilio o un correo electrónico para que te avisen sobre el proceso; si no lo haces, las notificaciones se publicarán en un lugar público llamado "estrados". Además, necesitas señalar qué respuesta o documento estás criticando, la fecha en que te enteraste de esa respuesta, y explicar con tus palabras por qué no estás de acuerdo. Finalmente, adjunta una copia de la respuesta que te dieron (a menos que nunca te hayan respondido), y si quieres, puedes añadir pruebas para apoyar tu queja. Lo más importante: no tienes que ir a firmar o confirmar el escrito después de presentarlo, porque no es necesario.
Texto oficial
Artículo 237. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; Las razones o motivos de inconformidad, y La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.