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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
238

Artículo 238 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona presenta un recurso de revisión y le faltan datos importantes como su nombre o dirección, el Instituto tiene 3 días para avisarle que los complete. La persona tendrá 5 días (contando desde que recibe el aviso) para arreglar lo que falta. Si pasa ese tiempo y no corrige el error, el recurso será rechazado. Mientras tanto, los plazos del proceso quedan en pausa. Si el recurso se presenta después de la fecha límite o claramente no puede seguir adelante, se rechaza de inmediato, y el Instituto debe notificarlo en máximo 5 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 238. En el caso de que se omita alguno de los requisitos previstos en las fracciones I, IV y V del artículo anterior, el Instituto tendrá un plazo de tres días para prevenir al recurrente, a fin de que subsane las deficiencias del recurso de revisión. Para lo anterior, el recurrente tendrá un plazo de cinco días contados a partir del requerimiento por parte del Instituto. Transcurrido este último plazo, sin que se hubiese cumplido la prevención, el recurso se desechará en términos de la presente Ley. La prevención suspende los plazos previstos en este capítulo. Cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente, por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechará de plano, debiendo notificarlo al promovente en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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