- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te niega información pública o te la da mal, puedes usar el *recurso de revisión*, que es como una queja formal para reclamar. Esto aplica si te clasificaron la info como secreta, te dijeron que no existe, que no les toca atenderte, o te dieron datos incompletos o diferentes a lo que pediste. También sirve si nunca te respondieron, te enviaron la info en un formato que no pediste o que no entiendes, te cobraron de más, o no te dejaron consultar los documentos directamente. Y si la respuesta que te dieron fue sin explicar bien las razones legales, igual puedes reclamar. Además, si presentas este recurso por ciertos motivos (como que te dijeron "no es mi área" o te tardaron mucho), y el Instituto te da la razón, la autoridad tiene que cumplir, pero si lo hace mal otra vez, puedes volver a meter el recurso.
Texto oficial
Artículo 234. El recurso de revisión procederá en contra de: La clasificación de la información; La declaración de inexistencia de información; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; La entrega de información incompleta; La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; Los costos o tiempos de entrega de la información; La falta de trámite a una solicitud; La negativa a permitir la consulta directa de la información; La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.