- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dieron a tu solicitud de información, puedes quejarte presentando un recurso de revisión. Puedes hacerlo directamente en el Instituto, en la Unidad de Transparencia de la dependencia que te respondió, por correo certificado o por medios electrónicos. Cuando la dependencia te dé su respuesta, debe orientarte sobre cómo y dónde presentar esa queja. Si entregas el recurso en la Unidad de Transparencia, ellos tienen que enviarlo al Instituto al día siguiente de recibirlo. La fecha que cuente como válida para presentarlo será la del día en que tú lo entregues, aunque el Instituto lo reciba después.
Texto oficial
Artículo 233. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la información. Para este efecto, la Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que el Instituto lo reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.