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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
232

Artículo 232 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 232 explica que cuando pidas documentos a un sujeto obligado (como una dependencia de gobierno), la certificación sirve para comprobar que el documento que te entregan es igual al que está en sus archivos, ya sea en papel, copia simple, digitalizado o en otro formato electrónico. Si no hay una persona autorizada para hacer esa certificación, de todas formas te deben dar la información, pero con una leyenda que diga que es una copia autorizada de lo que tienen en sus archivos. En pocas palabras, buscan garantizar que lo que recibes es auténtico y coincide con lo que ellos guardan.

Texto oficial

Artículo 232. La certificación de documentos conforme a esta Ley, tiene por objeto establecer que en los archivos del sujeto obligado existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electrónico, igual al que se entrega. En caso de que no hubiera persona facultada para realizar las certificaciones, se entregará la información asentando la leyenda que señale que es copia autorizada de la que obra en los archivos del sujeto obligado. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Recurso de Revisión

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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