Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/231
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
231

Artículo 231 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia es como el puente entre tú y la dependencia pública a la que le pides información. Ellos son los encargados de avisarte sobre lo que pase con tu solicitud, como decirte si procede o si necesitan más datos. También tienen que coordinarse con la propia dependencia para que puedas obtener la información pública que pediste de manera más fácil. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a saber sin trabas.

Texto oficial

Artículo 231. La Unidad de Transparencia será el vínculo entre el sujeto obligado y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias con el sujeto obligado a fin de facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.