- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada) tiene que avisarles a las partes involucradas y hacer públicas sus decisiones a más tardar tres días después de que las apruebe. Las personas o empresas que están obligadas a cumplir con lo que dice el Instituto deben informarle que ya lo hicieron, también en un plazo máximo de tres días. En pocas palabras, todo se debe comunicar y cumplir en tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 246. El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.