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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
246

Artículo 246 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada) tiene que avisarles a las partes involucradas y hacer públicas sus decisiones a más tardar tres días después de que las apruebe. Las personas o empresas que están obligadas a cumplir con lo que dice el Instituto deben informarle que ya lo hicieron, también en un plazo máximo de tres días. En pocas palabras, todo se debe comunicar y cumplir en tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 246. El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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