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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
247

Artículo 247 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto, mientras está revisando un recurso de revisión (que es cuando pides que se reconsidere una decisión que te afectó), se da cuenta de que alguien probablemente no cumplió con sus obligaciones según esta ley, debe avisarle al órgano interno de control (una especie de autoridad encargada de vigilar a los servidores públicos) o a la instancia que corresponda. Así esa autoridad puede iniciar el procedimiento para sancionar a quien haya cometido la falta.

Texto oficial

Artículo 247. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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