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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
248

Artículo 248 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que el juez va a rechazar tu queja (llamada "recurso") sin siquiera estudiarla si se da alguno de estos casos: si la presentaste después de la fecha límite que marca la ley; si ya tienes otro recurso en trámite sobre el mismo asunto; si lo que estás reclamando no está contemplado en esta ley; si no cumpliste con corregir o completar la información que te pidieron a tiempo; si estás atacando que la información que diste es falsa; o si en tu queja pides cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original. En pocas palabras, son situaciones donde tu queja no es válida desde el principio.

Texto oficial

Artículo 248. El recurso será desechado por improcedente cuando: Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en la Ley; Se esté tramitando, ante los tribunales competentes, algún recurso o medio de defensa interpuesta por el recurrente; No se actualice alguno de los supuestos previstos en la presente Ley; No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en la presente ley; Se impugne la veracidad de la información proporcionada; o El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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