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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
249

Artículo 249 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 249 dice cuándo se cancela un recurso legal (que es un medio para impugnar una decisión). Esto pasa si tú, como persona que presentó el recurso, te retiras de forma clara y por escrito. También se cancela si el problema que motivó el recurso ya no existe, por ejemplo, si las autoridades ya resolvieron lo que pedías. Y por último, si después de que aceptaron tu recurso descubren que no debían haberlo aceptado por alguna razón legal, también lo dejan sin efecto.

Texto oficial

Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: El recurrente se desista expresamente; Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.