- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 249 dice cuándo se cancela un recurso legal (que es un medio para impugnar una decisión). Esto pasa si tú, como persona que presentó el recurso, te retiras de forma clara y por escrito. También se cancela si el problema que motivó el recurso ya no existe, por ejemplo, si las autoridades ya resolvieron lo que pedías. Y por último, si después de que aceptaron tu recurso descubren que no debían haberlo aceptado por alguna razón legal, también lo dejan sin efecto.
Texto oficial
Artículo 249. El recurso será sobreseído cuando se actualicen alguno de los siguientes supuestos: El recurrente se desista expresamente; Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; o Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.