- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 250
Artículo 250 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en medio de un juicio o queja por transparencia, en cualquier momento tú y la autoridad a la que reclamaste pueden llegar a un arreglo. Si se ponen de acuerdo, ese pacto se pone por escrito y es obligatorio para ambos. Con eso, el asunto se termina y ya no hay necesidad de seguir con el proceso. El Instituto se encarga de checar que la autoridad cumpla con lo que prometió.
Texto oficial
Artículo 250. En cualquier momento del procedimiento podrá haber una conciliación entre el recurrente y el sujeto obligado. De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, ésta se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso quedará sin materia y el Instituto verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.