- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 251 dice que si un ciudadano se queja (recurso de revisión) porque una oficina de gobierno no le dio cierta información, y resulta que esa oficina nunca generó los documentos que por ley debería tener, entonces el Instituto encargado de la transparencia le ordenará a esa oficina que cree la información en un plazo máximo de 10 días. Después de hacerlo, la oficina deberá entregarte a ti, como ciudadano, la información que pediste y avisarle al Instituto que ya cumplió. Básicamente, obliga a las autoridades a hacer la información que les toca tener y dártela si no la tenían.
Texto oficial
Artículo 251. Cuando se advierta del estudio del recurso de revisión, que el sujeto obligado no posee información, que de conformidad con sus atribuciones y obligaciones legales debía de haber generado, el Instituto deberá instruir al sujeto obligado para que la genere en un plazo no mayor a diez días y la entregue al recurrente e informe al Instituto de su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.