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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
245

Artículo 245 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede decirle a los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) que cierta información que ya pidieron debe tratarse como "transparencia proactiva". Esto significa que, si mucha gente pide lo mismo o si la información es muy importante, en lugar de esperar a que alguien la solicite otra vez, deben publicarla por su cuenta para que todos la vean fácilmente. El Instituto decide esto según qué tan relevante sea el dato, cuántas veces lo han solicitado y si ha salido en resoluciones anteriores. En pocas palabras: si algo se pide mucho o es clave, mejor que lo pongan a disposición de todos desde el principio.

Texto oficial

Artículo 245. En las resoluciones, el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada, atendiendo a la relevancia de la información, a la incidencia de las solicitudes sobre la misma y al sentido reiterativo de las resoluciones, como transparencia proactiva.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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