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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
244

Artículo 244 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede decidir varias cosas sobre tu queja: puede rechazarla, cerrarla, o darle la razón a la dependencia que te negó la información. También puede ordenar que te entreguen lo que pediste. Si te dan la razón, la dependencia tendrá hasta 10 días para cumplir. En casos especiales, el Instituto puede dar más tiempo, pero siempre debe explicar por qué.

Texto oficial

Artículo 244. Las resoluciones del Instituto podrán: Desechar el recurso; Sobreseer el mismo; Confirmar la respuesta del sujeto obligado; Modificar; Revocar la respuesta del sujeto obligado, o Ordenar que se atienda la solicitud. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.