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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
243

Artículo 243 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una queja o inconformidad (recurso de revisión) en el Instituto, el Presidente va a enviar tu caso a un Comisionado para que lo revise. En los primeros tres días, ese Comisionado decide si acepta tu queja, te pide más información o la rechaza. Si la aceptan, se arma un expediente y tanto tú como la otra parte tienen hasta siete días para decir lo que quieran y presentar pruebas (excepto que la otra parte te pida que confieses algo, porque eso no se vale). Si se necesitan más pruebas o juntas, las pueden hacer durante el proceso. Después de eso, se cierra la etapa de pruebas, y ya no pueden mandar más información. Luego, el Comisionado tiene hasta diez días para preparar un proyecto de respuesta y presentarlo al Pleno del Instituto, que es el grupo que decide. El Pleno tiene hasta treinta días para darte una respuesta final, y solo en casos muy especiales pueden alargarlo diez días más, pero te tienen que avisar a ti y a la otra parte. Todo esto se hace siguiendo las reglas propias del Instituto.

Texto oficial

Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado Presidente del Instituto, lo turnará a los Comisionados Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente: El acuerdo de admisión, prevención o de desechamiento se dictará dentro de los tres días siguientes; Admitido el recurso, se integrará un Expediente y se pondrá a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga; Dentro del plazo mencionado en la fracción que antecede, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. En caso de que resulte necesario, se determinarán las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, y celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; Una vez desahogadas las pruebas y formulados o no los alegatos, se decretará el cierre de instrucción; El Instituto no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y Decretado el cierre de instrucción, se elaborará un proyecto de resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días, el cual que deberá ser presentado por el Comisionado Ponente a consideración del Pleno del Instituto. El Pleno del Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la admisión del recurso. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por otros diez días cuando existan razones que lo motiven y éstas se le notifiquen al recurrente y al sujeto obligado. La atención a los recursos de revisión se hará de conformidad con el procedimiento establecido por el Instituto para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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