- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que consultar documentos únicos o muy valiosos, como manuscritos originales, libros raros, mapas antiguos o planos importantes, el gobierno te tiene que dar la oportunidad de verlos. Eso sí, lo hará de una forma que no los dañe, por ejemplo, con cuidados especiales o supervisión. No te prestarán el objeto para que te lo lleves a tu casa, pero sí podrás revisar la información que contiene en el lugar donde esté guardado.
Texto oficial
Artículo 210. Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información, cuidando que no se dañen los objetos que la contengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.