- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Unidades de Transparencia (las áreas encargadas de atender las solicitudes de información) deben asegurarse de enviar tu solicitud a todas las oficinas que, por su trabajo, puedan tener los datos que pides. Así, cada una de esas oficinas tendrá que buscar a fondo la información, sin dejar nada sin revisar. Esto garantiza que tu petición se atienda de manera completa y no se ignore a nadie que pueda ayudarte.
Texto oficial
Artículo 211. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.