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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la información que pediste ya está disponible para todo el público (por ejemplo, en libros, internet o registros públicos), la autoridad solo tiene que decirte dónde y cómo puedes consultarla, copiarla o conseguirla, todo en un máximo de cinco días. Ellos no te la tienen que entregar directamente, porque ya la puedes obtener por tu cuenta en esos medios. Deben avisarte por el mismo medio que tú elegiste para hacer tu solicitud. Así que, en lugar de darte los datos, solo te orientan sobre dónde encontrarlos.

Texto oficial

Artículo 209. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.