- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que manejan información oficial (como gobierno, escuelas o juzgados) tienen que darte acceso a los documentos que ya tienen guardados o que están obligados a tener por su trabajo. Te deben entregar la información en el formato que tú pidas, siempre que sea posible según el tipo de documento o dónde esté guardado. Si lo que pides es una base de datos, deben darla preferentemente en un "Formato Abierto" 🗂️, que es un tipo de archivo que cualquiera puede usar sin necesidad de programas especiales o pagos.
Texto oficial
Artículo 208. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.