- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides información a una oficina de gobierno. Solo en casos especiales, cuando la oficina sí tiene la información pero para entregártela necesitaría hacer análisis o procesar documentos que están más allá de su capacidad técnica o de los tiempos establecidos, entonces puede permitirte ir a sus instalaciones a consultar directamente los documentos, excepto si son secretos. En cualquier caso, la oficina debe darte una copia simple o certificada de la información, o permitirte reproducirla con los medios que tengan en sus instalaciones o con los que tú lleves.
Texto oficial
Artículo 207. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante la información en consulta directa, salvo aquella clasificada. En todo caso se facilitará copia simple o certificada de la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.