Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/229
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
229

Artículo 229 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 229 dice que para todo lo relacionado con recibir, tramitar y entregar solicitudes de información pública, se tienen que seguir las reglas que vienen en este capítulo de la ley. O sea, si tú pides información al gobierno, el proceso que deben seguir para atenderte es el que está detallado aquí, no otro. Es como decirle a las autoridades: "para manejar tu solicitud, usa las instrucciones de esta sección".

Texto oficial

Artículo 229. Para efectos de la recepción, trámite, entrega y procedimientos previstos para las solicitudes de acceso a la información pública, será aplicable lo establecido en el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.