- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 229 dice que para todo lo relacionado con recibir, tramitar y entregar solicitudes de información pública, se tienen que seguir las reglas que vienen en este capítulo de la ley. O sea, si tú pides información al gobierno, el proceso que deben seguir para atenderte es el que está detallado aquí, no otro. Es como decirle a las autoridades: "para manejar tu solicitud, usa las instrucciones de esta sección".
Texto oficial
Artículo 229. Para efectos de la recepción, trámite, entrega y procedimientos previstos para las solicitudes de acceso a la información pública, será aplicable lo establecido en el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.