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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/228
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información y haya un trámite específico para conseguirla (como sacar un permiso o pagar una tarifa), la unidad de transparencia te va a explicar cómo hacer ese trámite. Pero solo lo harán si el trámite está basado en una ley o reglamento, o si tienes que pagar algo por obtener la información, según lo que digan las normas. En pocas palabras, no te darán los datos directo; te orientarán para que tú mismo hagas el proceso legal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 228. Cuando la información solicitada pueda obtenerse a través de un trámite, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado orientará al solicitante sobre el procedimiento que corresponda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El fundamento del trámite se encuentre establecido en una ley o reglamento; o El acceso suponga el pago de una contraprestación en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.