- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 258: Cuando se acabe el tiempo que dice el artículo anterior, la persona o institución que debe cumplir con la resolución (el "sujeto obligado") tiene que avisarle al Instituto si ya cumplió o no con lo que se le ordenó. El Instituto va a revisar por su cuenta si la información que le dieron está bien, y al día siguiente de recibir ese aviso, le va a avisar a la persona que presentó la queja (el "recurrente") para que, en los siguientes 5 días, diga lo que le parezca. Si durante esos 5 días el recurrente dice que el cumplimiento no fue como el Instituto lo ordenó, tiene que explicar las razones exactas por las que piensa eso.
Texto oficial
Artículo 258. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de la resolución. El Instituto verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.