- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno o empresas que manejan información pública deben cumplir al pie de la letra lo que ordene el Instituto de Transparencia, y avisarle cuando ya lo hicieron. Para lograrlo, todos los trabajadores y áreas tienen que apoyar al área de transparencia de su institución para cumplir a tiempo. Si por alguna razón muy especial no pueden cumplir en el plazo, pueden pedir una prórroga, pero deben explicar por qué y presentar la solicitud dentro de los primeros 3 días del plazo original. El Instituto tiene 5 días para decidir si les da más tiempo o no; si les niega la prórroga, deben cumplir en el plazo que tenían desde el principio.
Texto oficial
Artículo 257. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto y deberán informar a éste sobre su cumplimiento. Para ello, todas las Áreas y colaboradores del sujeto obligado, auxiliarán a la Unidad de Transparencia, a efecto de que se atiendan puntualmente las resoluciones del Instituto dentro del tiempo contemplado para ello. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes. En caso de que el Instituto declare improcedente la solicitud de prórroga, el sujeto obligado atenderá la resolución de que se trate, en el tiempo originalmente contemplado para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.