- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 256
Artículo 256 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 256 dice que, cuando alguien presente un recurso de inconformidad (que es un reclamo formal contra una decisión), el proceso para resolverlo debe seguir las reglas que marca la Ley General. No se usa un procedimiento especial ni local, sino lo que esa ley federal indique. Básicamente, si tienes un problema con una resolución, todo se maneja conforme a las normas generales ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 256. El recurso de inconformidad se sustanciará atendiendo a lo dispuesto por la Ley General. Capítulo III Del Cumplimiento de las Resoluciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.