- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 259
Artículo 259 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene un máximo de cinco días para revisar todo lo que el quejoso explique y los resultados de la revisión que ya se hizo. Si el Instituto ve que ya se cumplió con lo ordenado, emite un documento que lo confirma y cierra el expediente. Si no se cumplió, hace tres cosas: primero, emite un documento que dice que no se cumplió; segundo, le avisa al jefe directo de quien debía cumplir para que lo haga en cinco días; y tercero, decide si aplica multas, sanciones o medidas para obligar al cumplimiento.
Texto oficial
Artículo 259. El Instituto deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste así como del resultado de la verificación realizada. Si el Instituto considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, el Instituto: Emitirá un acuerdo de incumplimiento; Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y Determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse. TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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