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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
260

Artículo 260 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto (encargado de vigilar la transparencia) puede aplicar castigos para obligar a que se cumplan sus órdenes. Los castigos son: llamar la atención en público o multar con cantidades de 150 a 1,500 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México (como la UMA). Si alguien no obedece, su nombre se publica en internet y se toma en cuenta en las evaluaciones. Si el incumplimiento parece delito, el Instituto debe denunciarlo ante las autoridades. Las multas no se pueden pagar con dinero del gobierno, y si no se pagan, el Instituto puede pedir ayuda para cobrarlas como si fueran impuestos.

Texto oficial

Artículo 260. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, podrá́ imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Amonestación pública, o Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas como causas de sanción en esta Ley, deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos y tendrán la naturaleza de ser un crédito fiscal, por lo que el Instituto podrá solicitar el auxilio de las instancias competentes, a fin de que, sin demora, sean exigibles y efectivamente cobradas.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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