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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
268

Artículo 268 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público (como un servidor del gobierno) es acusado de violar la ley de protección al consumidor, la Procuraduría (el Instituto) manda a las autoridades todas las pruebas que tengan sobre el caso. Esto incluye un expediente completo con los datos que muestren por qué creen que el funcionario cometió una falta. La denuncia y los documentos se entregan juntos al jefe o institución que pueda sancionarlo. En pocas palabras, no se queda solo en una queja, sino que se arma todo el paquete de evidencias para que se investigue.

Texto oficial

Artículo 268. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de persona servidora pública, el Instituto deberá́ remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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