- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 269
Artículo 269 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es la única autoridad que puede investigar y sancionar a personas que, sin ser servidores públicos, cometan faltas relacionadas con obligaciones de transparencia. Si alguien así infringe la ley, el Instituto será el encargado de todo el proceso, desde abrir el caso hasta aplicar el castigo. También debe asegurarse de que la sanción se lleve a cabo. En pocas palabras, el Instituto tiene el poder completo para manejar estos casos.
Texto oficial
Artículo 269. Cuando se trate de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, el Instituto será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.