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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
270

Artículo 270 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te avisará por escrito que inició un proceso en tu contra, explicándote los hechos y acusaciones. A partir de ese aviso, tienes 15 días para presentar pruebas y escribir lo que quieras decir para defenderte. Si no contestas, resolverán con lo que tengan. Solo aceptarán las pruebas que ellos consideren útiles, y una vez revisadas, te darán 5 días para dar tus argumentos finales. Después, el Instituto tiene 30 días desde que empezó el proceso para dar su resolución final, y la harán pública 10 días después de notificártela. Solo si hay una razón muy justificada y todo el Pleno (los miembros del Instituto) está de acuerdo, pueden alargar el plazo otros 30 días, pero nada más una vez.

Texto oficial

Artículo 270. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, el Instituto, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga. El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido que esto sea, notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, el Instituto resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada por acuerdo indelegable del Pleno podrá ampliar por una sola vez y hasta por un periodo igual el plazo de resolución.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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