- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 271
Artículo 271 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o empresa obligada por esta ley (pero no eres servidor público), esto aplica para ti. La primera vez que no cumplas, solo recibirás una advertencia formal para que arregles el problema de inmediato, pero solo en los casos específicos del artículo 264 (como faltas leves). Si después de esa advertencia no cumples, te multarán con entre 150 y 250 unidades de medida (como la UMA, que vale alrededor de 100 pesos cada una). Para faltas más graves (otras del artículo 264), la multa va de 250 a 800 unidades, y para las más pesadas, de 800 a 1,500 unidades. Además, si sigues sin cumplir, te cobrarán hasta 50 unidades por cada día que pase.
Texto oficial
Artículo 271. Las infracciones en lo previsto en la presente Ley por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, serán sancionadas con: … El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 264 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta de unidad de medida vigente en la Ciudad de México; Multa de doscientos cincuenta a ochocientos de unidades de medida vigentes en la Ciudad de México; en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 264 de esta Ley, y Multa de ochocientos a mil quinientos de unidades de medida vigente en la Ciudad de México; en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 264 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta de unidades de medida vigente en la Ciudad de México, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.