- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 267
Artículo 267 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político no cumple con las reglas de transparencia (mostrar su información) o acceso a la información (que cualquier persona pueda pedir y obtener datos), el Instituto le avisará al Órgano Electoral Local para que ellos decidan qué hacer. Esto no quita que el partido pueda recibir otras sanciones que ya estén en la ley. Cuando haya posibles faltas relacionadas con fideicomisos (dinero que se guarda para un fin específico) o fondos públicos, sindicatos, o personas o empresas que reciban y usen dinero del gobierno, el Instituto le avisará al órgano de control interno del responsable. Si se trata de servidores públicos, ese órgano deberá iniciar los procesos administrativos que correspondan.
Texto oficial
Artículo 267. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto dará vista al Órgano Electoral Local para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el Instituto dará vista al órgano interno de control del sujeto obligado, cuando sean personas servidoras públicas, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.