- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien viola esta ley, puede enfrentar dos tipos de castigos diferentes: uno por parte del gobierno (como una multa o sanción administrativa) y otro por parte de un juez (como una demanda civil o penal). La sanción administrativa no sustituye ni anula a las otras, se aplican por separado y cada una sigue su propio proceso legal. El Instituto encargado de vigilar la ley puede denunciar la violación ante las autoridades correspondientes y presentar pruebas para que se investigue. En pocas palabras, si cometes una falta, te pueden castigar varias veces por el mismo hecho, dependiendo de lo que digan las distintas leyes.
Texto oficial
Artículo 266. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 264 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.