- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el que se encarga de castigar las conductas que menciona el artículo anterior. Además, le avisará a la autoridad que corresponda para que sea ella la que aplique o ejecute el castigo. En pocas palabras, el Instituto no siempre aplica la sanción directamente, sino que pasa el caso a la autoridad que sí puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 265. Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por el Instituto y dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.