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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
265

Artículo 265 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que se encarga de castigar las conductas que menciona el artículo anterior. Además, le avisará a la autoridad que corresponda para que sea ella la que aplique o ejecute el castigo. En pocas palabras, el Instituto no siempre aplica la sanción directamente, sino que pasa el caso a la autoridad que sí puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 265. Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por el Instituto y dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.