- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 264 dice que las autoridades o funcionarios públicos pueden ser castigados si no cumplen con las reglas de transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, si no responden a tiempo las solicitudes de información, si actúan a propósito o por descuido para ocultar datos, o si entregan la información en un formato que no sirva. También hay sanción si borran, esconden o destruyen papeles que debían guardar, o si dicen que no existe información que sí tienen. Y ojo: las multas que les pongan no se pueden pagar con dinero del gobierno, tienen que salir de su propio bolsillo.
Texto oficial
Artículo 264. Son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes: La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la presente Ley; Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones; Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste; No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por Instituto, o No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones. El Instituto establecerá los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplará el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución. Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.