Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/223
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
223

Artículo 223 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que pedir información pública es completamente gratis. Solo te pueden cobrar si te pasas de 60 hojas al pedir que te la impriman o copien. Ese cobro solo cubre lo que cuestan los materiales (como papel o tinta), el envío y, si aplica, la certificación. Además, tienes que pagar antes de que te entreguen la información.

Texto oficial

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate. Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; El costo de envío; y La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.