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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/224
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información que otro departamento o autoridad ya tiene, esa institución debe dártela aunque no la tengan en formato digital. No te pueden cobrar nada por pasarla a papel o imprimirla si es necesario. Tienen que entregártela tal cual la tengan, sin excusas ni cobros extra.

Texto oficial

Artículo 224. En el caso de que el solicitante requiera información de obligaciones comunes y el sujeto obligado no la tenga digitalizada, deberá entregarla sin ningún costo al solicitante.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.