- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una copia de un documento público, solo te pueden cobrar lo que cuesten los materiales para hacerla, como el papel o la tinta, no más. Las dependencias deben hacer todo lo posible para entregarte la información lo más rápido posible y sin cobrarte de más por el servicio. En corto, la ley te protege para que no te saquen dinero injustificado cuando pidas información.
Texto oficial
Artículo 225. El costo unitario de la reproducción no debe ser superior al costo de los materiales utilizados en la misma. Los sujetos obligados deberán reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.